La Ley de Modernización Laboral trajo un beneficio para la incorporación de nuevos trabajadores estableciendo una reducción de las contribuciones patronales. Desde la Comisión de Asuntos Tributarios de CAME compartimos los puntos fundamentales que debemos tener en cuenta para que los nuevos empleados puedan ingresar al Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
Este régimen nos permite acceder a una reducción drástica de las contribuciones patronales (bajando del esquema general del 18% o 20,4% a solo un 5%) durante los primeros 48 meses de la relación laboral.
A continuación, el detalle de las condiciones y el procedimiento obligatorio:
1. Ventana Temporal de Contratación
El beneficio aplica únicamente para las relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
2. Perfil del Trabajador (Requisitos excluyentes)
Para que la contratación aplique al beneficio, el candidato debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones al momento del alta:
- Sin empleo registrado: No haber tenido una relación laboral en blanco al 10 de diciembre de 2025.
- Desempleo reciente: Llevar al menos 6 meses sin empleo registrado de manera inmediatamente anterior al mes de alta. Para poder cumplir con este requisito podemos ingresar a la pag de ARCA e ir a Aportes en Linea/Consulta sin clave fiscal . Colocando el CUIL del postulante se podrá observar si tuvo o no trabajo en los últimos 6 meses. Imprimir dicha información y adjuntarla a la ficha de ingreso
- Monotributistas: Personas que venían aportando al Régimen Simplificado (Monotributo) y que no hayan tenido trabajo en relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses (o desde el 10/12/2025).
- Ex sector público: Cuyo último empleo registrado haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
3. Topes y Restricciones para la Empresa
- Fecha de inscripción como empleador: Si la empresa se inscribió como empleador ante ARCA antes del 10 de diciembre de 2025, puede ingresar al RIFL al 80% de los nuevos trabajadores que cumplan los requisitos (sin tope).
- Exclusión por REPSAL: No debemos figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
- Uso no abusivo: No se puede despedir personal para sustituirlo por empleados bajo el RIFL, ni reincorporar a un trabajador desvinculado de la empresa en los últimos 12 meses.
4. Implementación Operativa (Esencial para Liquidación y RR.HH.)
- El beneficio es OPTATIVO y NO retroactivo. Se debe ejercer la opción de manera expresa al momento de dar el alta. Si se pasa por alto, se pierde el beneficio para ese período.
- En el sistema de Simplificación Registral de ARCA, se debe dar de alta al trabajador utilizando específicamente el Código de contratación 710.
- Impacto en el costo: Durante 48 meses, las contribuciones patronales con destino a SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares e INSSJP-PAMI se reducen a una alícuota total del 5%. La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria. Los aportes del trabajador, sus derechos laborales y las contribuciones a obra social no se ven alterados
Por consultas, dirigirse a: [email protected]
